Huesca

PEÑAS RECREATIVAS

Un nuevo informe del Ayuntamiento reitera que el Jai Alai carece de licencia

En las conclusiones se insiste en que el local no reúne las condiciones ni las medidas de seguridad necesarias para la celebración de eventos

Foto de archivo de un concierto en el Jai Alai.
Foto de archivo de un concierto en el Jai Alai.
L. Lles

El Ayuntamiento de Huesca ha difundido el informe elaborado por los técnicos del  Consistorio en relación al expediente correspondiente a la Asociación Cultural Peña Alegría Laurentina por la actividad realizada en su local social, el Jai Alai.

A lo largo de siete páginas se exponen los antecedentes y se detallan las conclusiones que les han llevado a determinar que la peña carece de licencia o título habilitante que permita el ejercicio de la actividad y que además el local no reúne las condiciones ni las medidas de seguridad necesarias para la celebración de eventos.

Al comienzo del texto se recuerda que su presidente, Javier Ibarz, firma el escrito presentado en el que detalla las actividades que "se desarrollan o pueden desarrollarse”, que incluyen fines relacionados con la reunión, ocio, esparcimiento y TV. 

Pero en se siguiente punto se detalla que una vez consultados los datos obrantes en esta Administración no consta licencia o título habilitante alguno que permita el ejercicio de esas actividades en el local de referencia.

Y se añade que la Asociación titular del establecimiento aportó una supuesta licencia del año 1942, licencia que era una licencia de obras y no un título que legitime el ejercicio de actividad alguna en el local.

A continuación se recuerda que pese a que durante mucho tiempo se han realizado ciertas actividades, ello no significa que se tenga licencia o título habilitante para realizarlas.

Se nombra al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y la aprobación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Y en concreto se cita el punto 3º que habla de actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan, y al respecto se puntualiza que desde la peña no se han adoptado esos elementos correctores.

Y respecto al Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, en el que se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas se recoge que, tras consultar los datos obrantes en esta Administración, no consta que la titularidad del Jai Alai haya solicitado la adaptación recogida en esta disposición.

En relación a una resolución favorable del Gobierno Civil de 8 de marzo de 1982, aportada por la Alegría Laurentina, sí que se ajusta a las condiciones de seguridad o higiénico sanitarias exigidas por la normativa vigente en la materia para el uso a que se destina. Y también existen diversas autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento de Huesca a esta peña entre los años 1987 y 1995.

Las siguiente normativa que nombra son la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón  se especifican sus definiciones de  espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Después se hace un repaso cronológico a las ocasiones en las que se han solicitado licencias, las veces en que se han denegado,  los informes negativos y las causas que se han argumentado por parte de la administración. También se alude a la jurisprudencia existente.

Y finalmente están las conclusiones, la primera es que la actividad realizada en el Jai Alai carece de licencia o título habilitante que permita el ejercicio de la actividad. En segundo lugar se dice que han existido hasta tres ocasiones en que se ha podido instar la legalización de la actividad sin que conste que los titulares de la misma lo hayan realizado.

El tercer punto matiza que las autorizaciones de otras administraciones no pueden suplir la falta de título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el cuarto se reitera que el local Jai Alai no reúne las condiciones ni las medidas de seguridad necesarias para la celebración de eventos.

Se añade que para realizar actividades es preciso la tramitación siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 11/2005, para la obtención de licencia o título habilitante y en el último punto se alude a que la tolerancia del ejercicio de una actividad molesta sin licencia puede constituir un delito de prevaricación ambiental, recogido en el artículo 329 del Código Penal, imputable a concejales y/o funcionarios municipales.